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martes, 1 de abril de 2014

Diputados aprueban Código Penal aumenta pena máxima a 40 años

La Cámara de Diputados aprobó con modificaciones de urgencia y en dos sesiones consecutivas, el Código Penal que estable la acumulación de la pena hasta 60 años de prisión, eleva la pena máxima de 30 a 40 años de cárcel y castiga el feminicidio con 40 años de prisión.

La iniciativa contó con el voto a favor y unánime en la primera lectura de 129 legisladores, y en la segunda sesión acogieron el proyecto positivamente 126 diputados. La pieza congresional pasa al Senado para su estudio, debates.

El presidente de la Cámara Baja, Abel Martínez, resaltó que la pieza tenía diez años en el Congreso Nacional, y que la iniciativa fue sometida por el Poder Ejecutivo, quien designó una comisión especial de juristas para introducirles los cambios y adecuarlo a los nuevos tiempos.

Demóstenes Martínez, presidente de la comisión de Justicia, resaltó que el Código Penal tiene 12 años de estudio en la Cámara de Diputados, y que se trata de un proyecto ampliamente debatido por los legisladores.

Apuntó que la comisión revisó y estudió cada una de las propuestas hecha por los distintos sectores, por lo que solicitó al pleno votar a favor del Código Penal.

El Código Penal establece la pena de 40 años de prisión para quienes cometan  femenicidio, sanción similar para los que usen el químico contra persona conocido como “ácido del diablo”.

En las modificaciones al Código Penal, se fija la acumulación de las penas hasta 60 años de prisión, una de las principales novedades de la pieza legislativa.

En el artículo 75 se establece que la participación en grupo para comerte cualquiera de las infracciones graves enumeradas en los artículos del 73 al 76, se sanciona con penas de 30 a 40 años de prisión.

Además, igual pena se aplicará la participación dolosa en un acuerdo tendente a preparar con hechos materiales la comisión de esas infracciones, como son los homicidio, torturas u otros tratos crueles; someter a experimentos biológicos, médicos o científicos, destruir, apropiarse y saquear bienes, y obligar a prestar servicio en fuerzas extranjera enemiga.

Igual, se sancionará la pena de 30 a 40 años de prisión a las personas que mate o hiera a traición a otra, que empleen gases prohibidos o tóxicos, violación a la esclavitud, sexual, prostitución forzada, embarazada forzada y esterilización forzada, entre otras.  

El artículo 100 precisa que las sanciones por violencia doméstica o intrafamiliar, se aumentarán cuando la infracción cause daños corporales o sicológico de consideración, según se indica de 30 a 40  años de prisión mayor y multa de 30 a 40 salarios cuando es por causa de  muerte.

También se castiga con pena de 20 a 30 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos, se castigará cuando causen lesión o incapacidad permanentes, y de 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios, cuando cause alguna lesión o incapacidad por más de 90 días.

Agresiones sexuales e incesto

El nuevo Código contempla que el artículo 113 del Código que las agresiones sexuales diferentes a la violación y al incesto que causen la muerte a la víctima, se sancionará con penas de 20  a 30 años de prisión mayor o multa de 30 a 40 salarios.

Disparos al aire

En el artículo 131, que refiere que el hacer disparos innecesarios con un arma de fuego, se sancionará con las penas de un día a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios, en caso de que este hecho ocasione una lesión como este, la sanción será mucho mayor.

En cambio, los  arrestos ilegales o rapto y secuestro de una persona utilizando engaño o violencia, con cualquier fin se sancionarán con la pena de 4 a 10 años de prisión mayor y multas de 4 a 10 salarios.

Robos

El artículo 207 del Código establece que los robos simples o sustracción por medio fraudulentos, se sancionarán con penas de dos a tres años de prisión menor y multas de 7 a 9 salarios, pero cuando el robo se califique como a gravoso, la persona recibirá las penas de 4 a 10 años de prisión mayor y multa de 4 a 10 salarios mínimos.

En el artículo 208 se precisa que cuando el robo es precedido, acompañado o seguido de la muerte a la víctima, se castigará con las penas de 20 a 30 años de prisión mayor y multas de 20 a 30 salarios.

El artículo 209 establece que toda persona que a sabiendas, compre, venda, permute, empeñe o de cual modo trafique con objetos usados, nuevo o viejos, substraído a otra persona o de origen ilícito, se sancionará con penas de 2 a 3 años de prisión menor y multa 7 a 9 salarios.










fuente: nuevo diario
 Por RAMON RAMOS.

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